CONTROL HORARIO / REGISTRO DE JORNADA
Con motivo de la publicación en el BOE el pasado martes día 12 de Marzo de 2019 del Real
Decreto-ley 8/2019, y más concretamente obedeciendo a las disposiciones incluidas en el
capítulo III dedicado a las “Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada
de trabajo”, toda empresa, en un plazo de dos meses a partir de esta fecha de publicación,
queda obligada a “garantizar el registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto
de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. La empresa
queda obligada “a conservar estos registros durante 4 años y mantenerlos a disposición
de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo”.
En la actualidad, en el trabajo se hace necesaria la instalación de sistemas de control de acceso para controlar la entrada de personas a lugares determinados.
Por motivos de covid, actualmente se están instalando sistemas por control facial, sin necesidad de tocar los equipos.
Uno de los lugares que está teniendo una mayor aceptación de estos sistemas, son los trasteros de las comunidades de vecinos para evitar robos y en las empresas para controlar que los empleados estén en su puesto de trabajo las horas por las que se les contrata.
Es un sistema que nos aporta muchos beneficios como pueden ser: no tener que llevar un manojo de llaves, controlar a las personas que acceden a nuestras instalaciones, absentismo laboral, etc.
Disponemos de sistemas de control de acceso con teclado autónomo, tarjeta de proximidad, llavero de proximidad y biométricos.
Estas cámaras son capaces de analizar, con gran precisión, la temperatura corporal de las personas, pudiendo así detectar casos de fiebre instantáneamente. Estas cámaras se están instalando de forma masiva en aquellos sitios de afluencia concurrida (supermercados, hoteles, transportes), como medida de contención del COVID-19.